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Ley electoral de la provincia Artículo 59 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 59.

Terminada la verificación de las actas y pronunciada que fuera la resolución pertinente, la junta realizara el escrutinio de los sobres y boletas que tengan la nota de "impugnados".

De ellos se retirará la impresión digital del elector y será entregada a los peritos identificadores para que, después de cotejarla con la existente en la ficha del elector, cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si esta no resultare probada, el voto no será tenido en cuenta y la junta ordenara la inmediata cancelación de la fianza al elector impugnado, o su libertad en caso de arresto. Tanto en un caso como en otro, los antecedentes se pasaran al fiscal del crimen para que sea exigida la responsabilidad al elector o impugnador falsos.

La junta deberá declarar también la validez o nulidad de los votos observados, teniendo en cuenta la validez de la observación.



Provincia de Mendoza Artículo 59 Ley electoral
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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