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Ley electoral de la provincia Artículo 60 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 60.

Para realizar el escrutinio de la elección, la Junta Electoral procederá, en primer término, a practicar el cómputo de los votos obtenidos por cada lista, de acuerdo a las siguientes bases: a) La lista, a los efectos de la presente Ley, es la nómina registrada de todos los/as candidatos/as de un partido o agrupación para los cargos que deban proveerse. El voto será emitido por lista en cada categoría. b) Toda boleta que tenga en el espacio reservado junto a la lista de la agrupación para una categoría determinada, la marca del elector/a, constituye un voto a favor de la lista correspondiente. c) No se escrutarán y se computarán como votos anulados, las boletas que se encuentren comprendidas en los supuestos del artículo 46 ter.



Provincia de Mendoza Artículo 60 Ley electoral
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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