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Ley electoral Artículo 84 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 84.

El presidente del comicio auxiliado por los suplentes con vigilancia en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes; consignados al pie del padrón electoral;

2) Examinará los sobres separando los que están en legal forma y los que correspondan a votos impugnados;

3) Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres;

4) Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

I) Votos válidos: Son los emitidos mediante boletas oficializadas aun cuando tuvieran tachadura de candidatos, agregados o sustituciones, (borratina). Si en un sobre aparecieran boletas oficializadas correspondientes a un mismo partido y categoría de candidatos solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

II)Votos nulos: Son aquellos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o con imágenes de cualquier naturaleza;

b) Mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo el supuesto del apartado I;

c) Mediante dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría de candidatos;

d) Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo el supuesto del apartado anterior;

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluídos objetos extraños a ellos;

III)Votos en blanco: Cuando el sobre estuviese vacio o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

IV)Votos recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá el Tribunal Electoral.

Dicho volante se adjuntará a la boleta con el sobre respectivo y lo suscribirán el fiscal cuestionante consignándose su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenece.

Este voto se anotará en el acta de cierre de comicio como voto recurrido y será escrutado oportunamente por el Tribunal que decidirá su validez o nulidad.

El escrutinio de los votos recurridos que sean declarados válidos por el Tribunal Electoral se hará en igual forma que las previstas en el Art. 101º in fine;

V) Votos impugnados: En cuanto a la identidad de el elector, conforme al procedimiento regulado por Art. 74º y 75º.

La iniciación de las tareas del escrutinio en las mesas no podrá tener lugar bajo ningún pretexto antes de las dieciocho horas, aún cuando hubiese sufragado la totalidad de los electores.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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