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Ley electoral Artículo 45 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral Catamarca
Artículo 45.

El Tribunal Electoral entregará a los presidentes de cada mesa los siguientes documentos y útiles:

1) Tres (3) ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, que, además de la dirección de la mesa tendrá una leyenda notable que diga:

"Ejemplares de Padrón Electoral Provincial";

2) Una (1) urna que deberá estar identificada por un número para determinar su lugar de destino, de los cuales llevará registro el Tribunal;

3) Sobres para el voto. Los sobres a utilizarse deben ser opacos. Los que se utilicen en mesas receptoras de votos mixtas para contener el sufragio de las mujeres estarán caracterizadas por una letra F sobreimpresa, estampándola con tinta o lápiz de manera que no permita la posterior individualización del voto;

4) Un (1) ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por el presidente del Tribunal. La firma de este funcionario y el sello al que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas;

5) Boletas. En el caso de que los partidos políticos las hubieran suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos, serán establecidas por el Tribunal Electoral, conforme a las posibilidades y exigencias de los medios de transporte;

6) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papeles, etc., en la cantidad que fuera menester;

7) Un (1) ejemplar de las disposiciones aplicables;

8) Un (1) ejemplar de esta Ley;

La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionarán las mesas a la apertura del acto electoral.

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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