Ley electoral Artículo 45 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 45.
El Tribunal Electoral entregará a los presidentes de cada mesa los siguientes documentos y útiles:1) Tres (3) ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, que, además de la dirección de la mesa tendrá una leyenda notable que diga:
"Ejemplares de Padrón Electoral Provincial";
2) Una (1) urna que deberá estar identificada por un número para determinar su lugar de destino, de los cuales llevará registro el Tribunal;
3) Sobres para el voto. Los sobres a utilizarse deben ser opacos. Los que se utilicen en mesas receptoras de votos mixtas para contener el sufragio de las mujeres estarán caracterizadas por una letra F sobreimpresa, estampándola con tinta o lápiz de manera que no permita la posterior individualización del voto;
4) Un (1) ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por el presidente del Tribunal. La firma de este funcionario y el sello al que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas;
5) Boletas. En el caso de que los partidos políticos las hubieran suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos, serán establecidas por el Tribunal Electoral, conforme a las posibilidades y exigencias de los medios de transporte;
6) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papeles, etc., en la cantidad que fuera menester;
7) Un (1) ejemplar de las disposiciones aplicables;
8) Un (1) ejemplar de esta Ley;
La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionarán las mesas a la apertura del acto electoral.
Provincia de Catamarca Artículo 45 Ley electoral
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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