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Ley del registro de las personas Artículo 125 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 125.

Los testimonios de escrituras públicas y oficios judiciales que se refieren a la emancipación por habilitación de edad, en virtud de lo establecido en el artículo 131 del Código Civil, se inscribirán en un libro que se llevará por el área competente en un solo ejemplar.



Provincia de Buenos Aires Artículo 125 Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires LEY 14.078, 12 de Enero de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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