Régimen previsional de empleados públicos provinciales Artículo 69 Provincia de Santa Fe
Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe
Artículo 69.
No se acumularán en una misma persona dos o más beneficios de esta Caja, con excepción de:
a) La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, quienes tendrán derecho al goce de su jubilación y de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge o conviviente.
b) Los hijos, quienes podrán gozar de hasta dos pensiones derivadas de sus padres, con los límites fijados en el artículo 26 de la presente ley.
En los casos de los apartados a) y b), la acumulación de los beneficios no podrán superar el haber máximo de la jubilación ordinaria prevista en el artículo 11, I, b). Si la sumatoria de ambos beneficios supera dicho monto al momento de publicación de la presente ley, el exceso se absorberá de los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial hasta que se alcance dicho monto
Provincia de Santa Fe Artículo 69 Régimen previsional de empleados públicos provinciales LEY 6.915, 6 de Abril de 1973
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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