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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 25 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 25. Consejos Asesores Regionales

En cada fiscalía regional actuará un Consejo Asesor Regional conformado por tres (3) fiscales, tres (3) representantes de los gobiernos municipales y tres (3) representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Los Consejos Regionales formularán recomendaciones en relación a las políticas de persecución penal; plantearán observaciones o quejas sobre el servicio y asesorarán al Fiscal regional en todas las cuestiones que éste someta a su consideración. Los consejos regionales se reunirán al menos cuatro veces al año, o cuando el fiscal regional los convoque.

El Fiscal General reglamentará la duración en el cargo de los consejeros, así como la integración de los miembros que no forman parte del Ministerio Público de la Acusación, garantizando participación de los distintos territorios y rotación de los integrantes.

Provincia de Santa Fe Artículo 25 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY 13.013, 22 de Octubre de 2009
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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