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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 23. Secretaría General

El Fiscal General será asistido en el cumplimiento de las funciones asignadas por un Secretario General encargado de la coordinación administrativa y operacional. Le corresponde la dirección de las áreas del despacho, asesoría jurídica, relaciones interinstitucionales, comunicación y cualquier otra que le asigne el Fiscal General en el marco de su competencia material.

Para desempeñar el cargo se requiere ciudadanía argentina, título, universitario de abogado, acreditar cinco (5) años de experiencia en la profesión o de la función judicial y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia.

Su designación es facultad del Fiscal General, previa presentación por el propuesto de un plan de trabajo.

Podrá ser removido por el Fiscal General y cesa en su cargo al concluir el mandato de éste.



Provincia de Santa Fe Artículo 23 Ley del Ministerio Público Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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