Ley del Deporte Artículo 16 Provincia de Salta
Ley del Deporte Salta
Artículo 16. Fondo de Deportes
Créase el Fondo Deportivo Provincial (FO.DE.PRO) que estará destinado a solventar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas en esta ley, de acuerdo a los planes, programas y proyectos que se aprueben en consecuencia.El FO.DE.PRO. será administrado por la autoridad de aplicación con sujeción a las leyes y reglamentaciones que rijan para el manejo de fondos públicos. Dicho Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) La participación que le corresponda a la Provincia y los aportes o asignaciones de los beneficios o recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte.
b) El producido de las operaciones realizadas con el Fondo, así como los reintegros e intereses de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley.
c) El producido de las tasas, cánones y derechos por el uso de la infraestructura física o por los servicios que preste la autoridad u organismo de aplicación.
d) Los Fondos que ingresen derivados de la cuenta especial de los pronósticos deportivos (PRODE), actuando el órgano de aplicación como agentes de retención.
e) El producido de las multas por infracciones a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
f) Los accesorios, actualizaciones y multas correspondientes a las tasas, cánones, y demás conceptos mencionados en los incisos anteriores.
g) Todo otros aporte del Tesoro Nacional y Provincial que se disponga al efecto y los de Rentas Generales que por ley de Presupuesto se fijare anualmente.
h) Los subsidios, subvenciones, herencias, legados, donaciones y otros fondos no especificados.
i) El patrimonio de las instituciones disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos.
Provincia de Salta Artículo 16 Ley del Deporte LEY 6.710, 23 de Septiembre de 1993
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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