Ley del Deporte Artículo 1 Provincia de Salta
Ley del Deporte Salta
Artículo 1.
El Estado Provincial atenderá el deporte, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:
a) La utilización del deporte como factor educativo coadyudante a la formación integral del ser humano y como recurso para la recreación y el esparcimiento de la población.
b) Promover, orientar, asistir y fiscalizar el deporte comunitario, aficionado y profesional.
c) Fomentar la organización y el desarrollo del deporte en la comunidad educativa.
d) Fomentar la integración comunitaria y cultural de las distintas zonas de la Provincia, promoviendo competencias barriales e interdepartamentales.
e) Auspiciar y promover la integración regional en las provincias del Noroeste Argentino y en el País, como así también a nivel internacional.
f) Consolidar en los ámbitos provincial, departamental y municipal, una estructura de coordinación y apoyo del deporte. En el ámbito privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido.
g) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas en todos los niveles en que se desarrollen.
h) Facilitar la creación de instituciones que nucleen a los vecinos en los Municipios, para el fomento de las actividades deportivas.
i) Coordinar con los organismos públicos y privados;
1.- Los programas de capacitación.
2.- El ordenamiento y fiscalización de los recursos destinados al deporte.
Provincia de Salta Artículo 1 Ley del Deporte
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Ley del Deporte Salta Artículo 2. Organo de Aplicació Establecen un Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados Córdoba Artículo 28. Comisión Directiva Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión celebrado entre el Fondo Fiduciario Federal Salta Artículo 1. Servicio de transporte automotor Salta Artículo 2. Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica Río Negro Artículo 2. Ejercicio profesionalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios