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Ley del Deporte Artículo 1 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley del Deporte Salta
Artículo 1.

El Estado Provincial atenderá el deporte, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:

a) La utilización del deporte como factor educativo coadyudante a la formación integral del ser humano y como recurso para la recreación y el esparcimiento de la población.

b) Promover, orientar, asistir y fiscalizar el deporte comunitario, aficionado y profesional.

c) Fomentar la organización y el desarrollo del deporte en la comunidad educativa.

d) Fomentar la integración comunitaria y cultural de las distintas zonas de la Provincia, promoviendo competencias barriales e interdepartamentales.

e) Auspiciar y promover la integración regional en las provincias del Noroeste Argentino y en el País, como así también a nivel internacional.

f) Consolidar en los ámbitos provincial, departamental y municipal, una estructura de coordinación y apoyo del deporte. En el ámbito privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido.

g) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas en todos los niveles en que se desarrollen.

h) Facilitar la creación de instituciones que nucleen a los vecinos en los Municipios, para el fomento de las actividades deportivas.

i) Coordinar con los organismos públicos y privados;

1.- Los programas de capacitación.

2.- El ordenamiento y fiscalización de los recursos destinados al deporte.



Provincia de Salta Artículo 1 Ley del Deporte
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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