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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 22. Desarrollo de la prueba de oposición

La prueba de oposición será idéntica para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir. Será escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen, requerimiento o recurso, como deberá hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. Los casos serán elaborados por el Jurado, a razón de dos por cada integrante, los que serán entregados al Secretario general antes del examen, en sobre cerrado, sorteándose uno de ellos al momento de realizarse la prueba de oposición. Sólo se admitirán casos reales que tengan sentencia firme dictada con una antelación de al menos tres años. Se garantizará el carácter anónimo de la prueba escrita de oposición. Si el caso planteado fuera real y coincidiera con alguno en que el aspirante hubiera tenido participación, deberá informarlo para el sorteo de un nuevo caso. La omisión se considera falta grave causante de exclusión del concurso. Será objeto de evaluación tanto la formación teórica como la capacitación práctica.



Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Ley del Consejo de la Magistratura LEY 9.996, 29 de Noviembre de 2010
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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