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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 22. Desarrollo de la prueba de oposición

La prueba de oposición será idéntica para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir. Será escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen, requerimiento o recurso, como deberá hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. Los casos serán elaborados por el Jurado, a razón de dos por cada integrante, los que serán entregados al Secretario general antes del examen, en sobre cerrado, sorteándose uno de ellos al momento de realizarse la prueba de oposición. Sólo se admitirán casos reales que tengan sentencia firme dictada con una antelación de al menos tres años. Se garantizará el carácter anónimo de la prueba escrita de oposición. Si el caso planteado fuera real y coincidiera con alguno en que el aspirante hubiera tenido participación, deberá informarlo para el sorteo de un nuevo caso. La omisión se considera falta grave causante de exclusión del concurso. Será objeto de evaluación tanto la formación teórica como la capacitación práctica.



Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Ley del Consejo de la Magistratura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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