Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 22 Provincia de Entre Ríos
Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 22. Desarrollo de la prueba de oposición
La prueba de oposición será idéntica para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir. Será escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen, requerimiento o recurso, como deberá hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. Los casos serán elaborados por el Jurado, a razón de dos por cada integrante, los que serán entregados al Secretario general antes del examen, en sobre cerrado, sorteándose uno de ellos al momento de realizarse la prueba de oposición. Sólo se admitirán casos reales que tengan sentencia firme dictada con una antelación de al menos tres años. Se garantizará el carácter anónimo de la prueba escrita de oposición. Si el caso planteado fuera real y coincidiera con alguno en que el aspirante hubiera tenido participación, deberá informarlo para el sorteo de un nuevo caso. La omisión se considera falta grave causante de exclusión del concurso. Será objeto de evaluación tanto la formación teórica como la capacitación práctica.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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