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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 20. Elaboración de las listas de Jurados

Al inicio de cada año, el Consejo elaborará tres listas de Jurados: una de magistrados e integrantes del Ministerio Público, con cinco (5) años en la función judicial;

otra de abogados con diez (10) años de ejercicio de la profesión; y otra de profesores titulares, asociados y adjuntos ordinarios de Facultades de Derecho de Universidades Estatales o Privadas reconocidas.

Las listas de abogados y de magistrados se confeccionarán previo requerimiento al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, respectivamente.

Estas entidades deberán remitir la nómina de todos los magistrados y profesionales en actividad o jubilados, de reconocida experiencia y solvencia en la especialidad de que se trate. Será obligatorio para todos los jueces e integrantes del ministerio público en actividad integrar las listas de expertos correspondientes, y en ellas se consignará la antigüedad y el cargo que ocupan. La lista que presente el Colegio de Abogados deberá indicar la especialidad de cada letrado, y los antecedentes profesionales y académicos que la avalen.

Para la elaboración de la lista de profesores universitarios se requerirá la nómina respectiva a las Facultades de Derecho, fundamentalmente las emplazadas en la región, debiéndose señalarse los antecedentes y especialidad de los integrantes.

Las listas se elaborarán según las siguientes especialidades:

a) civil y comercial, b) penal, c) laboral, d) familia y menores, e) contencioso administrativo, f) concursos y quiebras y g) cualquier otra que surja de la organización del Poder Judicial, y así lo decida el Consejo por mayoría simple.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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