Imprimir

Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 20. Elaboración de las listas de Jurados

Al inicio de cada año, el Consejo elaborará tres listas de Jurados: una de magistrados e integrantes del Ministerio Público, con cinco (5) años en la función judicial;

otra de abogados con diez (10) años de ejercicio de la profesión; y otra de profesores titulares, asociados y adjuntos ordinarios de Facultades de Derecho de Universidades Estatales o Privadas reconocidas.

Las listas de abogados y de magistrados se confeccionarán previo requerimiento al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, respectivamente.

Estas entidades deberán remitir la nómina de todos los magistrados y profesionales en actividad o jubilados, de reconocida experiencia y solvencia en la especialidad de que se trate. Será obligatorio para todos los jueces e integrantes del ministerio público en actividad integrar las listas de expertos correspondientes, y en ellas se consignará la antigüedad y el cargo que ocupan. La lista que presente el Colegio de Abogados deberá indicar la especialidad de cada letrado, y los antecedentes profesionales y académicos que la avalen.

Para la elaboración de la lista de profesores universitarios se requerirá la nómina respectiva a las Facultades de Derecho, fundamentalmente las emplazadas en la región, debiéndose señalarse los antecedentes y especialidad de los integrantes.

Las listas se elaborarán según las siguientes especialidades:

a) civil y comercial, b) penal, c) laboral, d) familia y menores, e) contencioso administrativo, f) concursos y quiebras y g) cualquier otra que surja de la organización del Poder Judicial, y así lo decida el Consejo por mayoría simple.



Provincia de Entre Ríos Artículo 20 Ley del Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse