Ley de violencia laboral en el estado provincial (Ley de violencia laboral) Provincia de Buenos Aires
Ley de violencia laboral en el estado provincial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Se prohibe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las...
- Artículo 2. A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia...
- Artículo 3. Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente...
- Artículo 4. Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la...
- Artículo 5. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las...
- Artículo 6. Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de...
- Artículo 7. Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la...
- Artículo 8. Ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones...
- Artículo 9. El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de...
- Artículo 10. Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de...
- Artículo 11. En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios