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Ley de violencia laboral Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de violencia laboral Buenos Aires
Artículo 5.

Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:

a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.

b) Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.

c) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

d) Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.

e) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.

f) Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.

g) Encargar trabajo imposible de realizar.

h) Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.

i) Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.

j) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.

k) Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Ley de violencia laboral en el estado provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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