Ley de violencia familiar (Ley de violencia familiar) Provincia de Buenos Aires
Ley de violencia familiar Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia...
- Artículo 2. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las...
- Artículo 3. Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en...
- Artículo 4. Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o...
- Artículo 4 bis. Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas en el artículo precedente,...
- Artículo 5. Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán...
- Artículo 6. Corresponde a los Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz,...
- Artículo 6 bis. Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se...
- Artículo 6 ter. En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de una...
- Artículo 7. El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de...
- Artículo 7 bis. En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, Jueza o...
- Artículo 7 ter. Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, elJuez librará...
- Artículo 8. El Juez o Jueza interviniente deberá requerir un informe efectuado por...
- Artículo 8 bis. La Jueza o Juez tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso...
- Artículo 8 ter. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos...
- Artículo 9. El Juez o Jueza interviniente, en caso de considerarlo necesario, requerirá...
- Artículo 10. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan...
- Artículo 11. El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio...
- Artículo 12. El Juez o Jueza deberá establecer el término de duración de la medida...
- Artículo 13. El Juez o Jueza deberá comunicar la medida cautelar decretada a las...
- Artículo 14. Durante el trámite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la...
- Artículo 14 bis. El/la juez/a podrá solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará...
- Artículo 16. Nota de Redacción: Vetado por Decreto 4276/00.
- Artículo 17. Créase en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas,...
- Artículo 18. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevarán,...
- Artículo 19. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, deberán garantizar...
- Artículo 19 bis. El Poder Ejecutivo llevará un registro unificado de casos atendidos por los...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el...
- Artículo 21. Las normas procesales establecidas en esta Ley serán de aplicación, en lo...
- Artículo 22. Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir...
- Artículo 23. Magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares...
- Artículo 24. El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Ley, será...
- Artículo 25. Nota de Redacción (Modifica Dec. Ley 7425/68)
- Artículo 26. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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