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Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal Nacional
Artículo 18.

Sustitúyese el artículo 2°, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 2°: El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:

a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación;

b) La Cámara Federal de Casación Penal;

c) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;

d) Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias;

e) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias;

f) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias;

g) Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal;

h) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;

i) Los demás organismos que se establezcan por la ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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