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Ley de tránsito Artículo 55 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 55. Conductores, Peatones y Animales

1 - Los conductores tienen prioridad de paso para su vehículo, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados, y en las esquinas de calles urbanas aun cuando no exista senda peatonal, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista autoridad de control de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce una banquina porqque estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

2 - En las zonas peatonales, cuando los vehículos crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a peatones que circulen por ellas.

3 - También deberán ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

4 - Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos debidamente señalizados.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no existan pasos para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce una banquina por la que estén circulando animales que no dispongan de pasos.



Provincia de Córdoba Artículo 55 Ley de tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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