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Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Artículo 18 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Tucumán
Artículo 18.

En el caso de incumplimiento en la presente norma serán pasibles los titulares de los motovehículos y/o sus conductores de una multa de doscientas cincuenta (250) unidades fijas más la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por un período de un (1) año.

En caso de ser reincidente, la multa será de quinientas (500) unidades fijas y la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos será por un período de dos (2) años.

Para el caso que no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor, es responsable de la infracción el titular del motovehículo y le corresponderá las sanciones previstas en los párrafos precedentes, excepto la inhabilitación.

En todos los casos al infractor sancionado durante la inhabilitación se le retirará la licencia habilitante para conducir.

En caso de que el conductor se fugue o evada el control, la multa será de quinientas (500) UF, para el titular dominial y/o conductor.



Provincia de Tucumán Artículo 18 Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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