Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Artículo 17 Provincia de Tucumán
Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Tucumán
Artículo 17.
La multa es la pena pecuniaria a pagar por el contraventor en moneda de curso legal en una cuenta especial que tendrá como destino el reequipamiento policial, el fortalecimiento de la capacidad operativa de la fuerza y un fondo estímulo para el personal policial actuante. El valor de las penas de multa prevista en esta Ley se determina en Unidades Fijas (UF), cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial. En la resolución sancionatoria el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Se entiende por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en la jurisdicción donde tenga su asiento la Autoridad de Juzgamiento.
Si se autorizara al infractor a pagar la multa en cuotas, la Autoridad de Aplicación fijará el importe de cada una y sus fechas de vencimiento. La falta de pago de una (1) cuota producirá la caducidad del beneficio y su inmediata ejecución.
La Dirección General de Transporte de la Provincia, exhibirá en sus dependencias los datos que posibiliten el pago de las multas por medios electrónicos, siendo prueba suficiente el recibo o comprobante de pago.
Provincia de Tucumán Artículo 17 Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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