Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos (Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos) Provincia de Tucumán
Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Provincia de Tucumán
- Artículo 1. En el marco de la Emergencia en Seguridad Pública dispuesta por Ley N°...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el Art. 101, inc. 20...
- Artículo 3. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad....
- Artículo 4. Prohíbese en todo el territorio provincial la circulación de motovehículos...
- Artículo 5. Podrán ser exceptuados de la prohibición dispuesta en el Art. 4°...
- Artículo 6. Las personas que soliciten la excepción mencionada en el Art. 5° de la...
- Artículo 7. El Ministerio de Seguridad podrá disponer, con carácter de excepción y en...
- Artículo 8. Queda prohibido en todo el territorio provincial, el estacionamiento en...
- Artículo 9. Las estaciones de servicios y guarderías estarán obligadas a exhibir...
- Artículo 10. La Policía de la Provincia y las fuerzas federales actuantes deberán...
- Artículo 11. La Policía de la Provincia, o las fuerzas federales operativas en la...
- Artículo 12. Al constatar una infracción, el personal actuante deberá labrar en el lugar...
- Artículo 13. Salvo en los casos de los incisos 3 c); 6 o 7 del Art. 11, en los que...
- Artículo 14. Las concesionarias y todos aquellos que comercialicen motovehículos deberán...
- Artículo 15. Créase el Comité de Diseño de Política Criminal que estará compuesto por las...
- Artículo 16. Todos los Municipios y Comunas de la Provincia adherirán a la presente Ley...
- Artículo 17. La multa es la pena pecuniaria a pagar por el contraventor en moneda de...
- Artículo 18. En el caso de incumplimiento en la presente norma serán pasibles los...
- Artículo 19. Las guarderías o lugares de estacionamientos que no cumplan con lo dispuesto...
- Artículo 20. Hasta tanto se instrumenten los Juzgados Contravencionales, entenderá el...
- Artículo 21. Comuníquese
Otras regulaciones
Se autoriza al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano Se prohíbese a todos los proveedores de servicios de cobranza extrabancaria de servicios públicos, impuestos nacionales Adhiérase la Provincia a la Ley Nacional N° 25.938 La Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima Facultad a la Corte Suprema de Justicia para impulsar un proceso de implementación parcial y progresivo de la Justicia de Paz LetradaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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