Código Procesal Civil y Comercial Artículo 184 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 184. PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
La prueba pericial cuando procediere, se llevará a cabo por un solo perito designado de oficio.
No se admitirán más de cinco testigos por cada parte y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la jurisdicción, cualquiera fuere el domicilio de aquéllos.
Provincia de Santa Cruz Artículo 184 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Estatuto del Docente Chaco Artículo 102. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 427. FALSO TESTIMONIO U OTRO DELITO Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 455. Demora en la fijación de las audiencias Programa de Atención Integral del Hombre Misiones Artículo 6. Prohibición en todo el territorio de la provincia el herbicida glifosato Chubut Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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