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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 19. PROCEDIMIENTO

Las declaraciones juradas deben presentarse ante la autoridad de aplicación de la presente ley mediante el sistema que será instrumentado por la misma. En el acto de su presentación el declarante debe recibir una copia firmada, sellada y fechada o debida constancia de presentación. Las declaraciones juradas quedarán depositadas en la oficina correspondiente a la autoridad de aplicación. Las declaraciones juradas deberán acumularse sucesivamente y conservarse por lo menos cinco (5) años con posterioridad al egreso efectivo del funcionario.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública LEY 8.993, 16 de Agosto de 2017
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...45

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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