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Ley de regulación de las pymes Artículo 81 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de regulación de las pymes Nacional
Artículo 81.

La Autoridad de Aplicación correspondiente al presente título será la que designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que también dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimento y para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con excepción de lo dispuesto en el artículo 80.

La Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Definir los criterios de inversión que deberán observar las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) pudiendo establecer inversiones obligatorias, de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de los fondos de riesgo de cada sociedad, en Fondos de Garantía Públicos que tengan entre sus objetivos el re-afianzamiento de las obligaciones por ellas contraídas. b) Establecer un aporte solidario a uno o más Fondos de Garantías Públicos, de hasta un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de los nuevos aportes o reimposiciones que se realicen al fondo de riesgo de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Con el objetivo de otorgar estabilidad al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), la Autoridad de Aplicación sólo podrá fijar dicho aporte a favor de Fondos de Garantías Públicos que tengan entre sus objetivos el re-afianzamiento de las obligaciones contraídas por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y que se encuentren autorizados por la Autoridad de Aplicación para recibir dichos aportes. c) Suscribir convenios con Fondos de Garantías Privados a fin de que los mismos se encuentren alcanzados por el régimen de supervisión y control del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). d) Aumentar, hasta un máximo de CUATRO (4) años el periodo de permanencia mínimo requerido para que resulte procedente la deducción prevista en el artículo 79 de esta Ley. Esto será aplicable a los aportes y reimposiciones efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. e) Elevar el grado de utilización del fondo de riesgo promedio mínimo requerido durante el periodo de permanencia para que resulte procedente la deducción prevista en el artículo 79, hasta un porcentaje del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400 %).

Los Fondos de Garantías Públicos Nacionales, Regionales y/o Provinciales podrán constituir Fondos de Afectación Específica en los términos del artículo 46 de la presente, conforme establezca su reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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