Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial) Provincia de La Pampa
Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Todo el personal permanente de la Administración Pública Provincial,...
- Artículo 2. Se asignará una (1) categoría por cada tres (3) años de antigüedad en los...
- Artículo 3. A los efectos indicados en los artículos anteriores, se procederá de la...
- Artículo 4. En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la...
- Artículo 5. Los ascensos que correspondan se otorgarán con vigencia a partir del 1°...
- Artículo 6. Créanse las Comisiones de Recategorización, que serán la Autoridad de...
- Artículo 7. Antes de integrar las distintas Comisiones de Recategorización, el Contador...
- Artículo 8. Excepto que la Autoridad de Aplicación disponga una notificación especial,...
- Artículo 9. Las impugnaciones serán deducidas por los agentes comprendidos en la...
- Artículo 10. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las...
- Artículo 11. lnvítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente...
- Artículo 12. Determinase la aplicación de la presente Ley para las Comisiones de...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Autorizando a los titulares de los tres poderes del estado a incorporar a la planta de personal permanente Aprobando los Convenios Específicos N° 865, 890, 940, 1014 Y 1876 Año del centenario de la reforma universitaria Ratificación del Decreto N° 921/20 y désele al mismo fuerza de Ley Creación del Consejo Consultivo Provincial de asuntos relativos a la Cuestión MalvinasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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