Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial) Provincia de La Pampa
Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Todo el personal permanente de la Administración Pública Provincial,...
- Artículo 2. Se asignará una (1) categoría por cada tres (3) años de antigüedad en los...
- Artículo 3. A los efectos indicados en los artículos anteriores, se procederá de la...
- Artículo 4. En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la...
- Artículo 5. Los ascensos que correspondan se otorgarán con vigencia a partir del 1°...
- Artículo 6. Créanse las Comisiones de Recategorización, que serán la Autoridad de...
- Artículo 7. Antes de integrar las distintas Comisiones de Recategorización, el Contador...
- Artículo 8. Excepto que la Autoridad de Aplicación disponga una notificación especial,...
- Artículo 9. Las impugnaciones serán deducidas por los agentes comprendidos en la...
- Artículo 10. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las...
- Artículo 11. lnvítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente...
- Artículo 12. Determinase la aplicación de la presente Ley para las Comisiones de...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Declaración de emergencia habitacional y suspensión de ejecuciones hipotecarias Misiones Artículo 3.Recomendados
FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A PRORROGAR LA FECHA DE VIGENCIA DEL CENTRO PROVINCIAL DE INCLUSIÓN PREVISIONAL (CEPIP) CREADO POR LEY 2498 Provincia de La Pampa Creando el programa de incentivos culturales Provincia de La Pampa Aprobando convenio suscripto el entre la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social dependiente del Ministerio de ... Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 592. PREFERENCIAS Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 40.Publique la información de sí mismo
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