Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial Artículo 1 Provincia de La Pampa
Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial La Pampa
Artículo 1.
Todo el personal permanente de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con excepción de aquellos comprendidos en estatutos o regímenes especiales, que reviste en el Tramo Ejecución de la Rama Administrativa, en el Tramo Operarios de la Rama Mantenimiento y Producción, y en la Rama Servicios Generales, en los escalafones establecidos por la Ley 643 modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 751/76, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ley, siempre que cumpla el requisito de antigüedad mínima que se establece y hasta el máximo de la categoría siete (7) inclusive, de cada Rama.
Los ascensos automáticos operaran en la Rama Profesional hasta la categoría cuatro (4) inclusive; en las Ramas Administrativas Hospitalarias y Técnica, hasta la categoría seis (6); en la Rama Enfermería hasta la categoría seis (6) inclusive y en la Rama Servicios Generales y Mantenimiento hasta la categoría ocho (8) inclusive en los escalafones establecidos por la Ley 1279 y sus modificatorias, siempre que el personal permanente cumpla el requisito de antigüedad mínima que se establece y hasta el máximo indicado en cada Rama.
Provincia de La Pampa Artículo 1 Ley Nº 2838: de recategorización del Personal Permanente de la Administración Pública Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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