Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 66 Nacional
Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Nacional
Artículo 66. OBLIGACIONES
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales sobre los de Derechos Humanos en los que la República Argentina sea parte, y observar los siguientes principios y obligaciones:a) Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no-discriminación;
b) Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños y adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar;
c) No separar grupos de hermanos;
d) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;
e) Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de derechos; f) Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisión que afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible cada vez que la niña, el niño o el adolescente lo requiera;
g) Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en pequeños grupos;
h) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad de aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort;
i) Rendir cuentas en forma anual ante la autoridad de aplicación, de los gastos realizados clasificados según su naturaleza; de las actividades desarrolladas descriptas en detalle; de las actividades programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los gastos administrativos y los recursos con que será cubierto.
Se dará cuenta también de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron este incumplimiento.
Nacional Artículo 66 Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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cuando decis "con vos" es conmigo???
En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =??? ADEMAS TAMPOCO ME LLEGO JAMAS EL AVISO O NOTIFICACION DE LA MISMA
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En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =???
No es claro si puede participar en una asamblea de propietario con vos y voto
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