Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Nacional
Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Nacional
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. APLICACION OBLIGATORIA
- Artículo 3. INTERES SUPERIOR
- Artículo 4. POLITICAS PUBLICAS
- Artículo 5. RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL
- Artículo 6. PARTICIPACION COMUNITARIA
- Artículo 7. RESPONSABILIDAD FAMILIAR
- Artículo 8. DERECHO A LA VIDA
- Artículo 9. DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
- Artículo 10. DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR
- Artículo 11. DERECHO A LA IDENTIDAD
- Artículo 12. GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
- Artículo 13. DERECHO A LA DOCUMENTACION
- Artículo 14. DERECHO A LA SALUD
- Artículo 15. DERECHO A LA EDUCACION
- Artículo 16. GRATUIDAD DE LA EDUCACION
- Artículo 17. PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
- Artículo 18. MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD
- Artículo 19. DERECHO A LA LIBERTAD
- Artículo 20. DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO
- Artículo 21. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
- Artículo 22. DERECHO A LA DIGNIDAD
- Artículo 23. DERECHO DE LIBRE ASOCIACION
- Artículo 24. DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO
- Artículo 25. DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
- Artículo 26. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 27. GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
- Artículo 28. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
- Artículo 29. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
- Artículo 30. DEBER DE COMUNICAR
- Artículo 31. DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS
- Artículo 32. CONFORMACION
- Artículo 33. MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS
- Artículo 34. FINALIDAD
- Artículo 35. APLICACION
- Artículo 36. PROHIBICION
- Artículo 37. MEDIDAS DE PROTECCION
- Artículo 38. EXTINCION
- Artículo 39. MEDIDAS EXCEPCIONALES
- Artículo 40. PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES
- Artículo 41. APLICACION
- Artículo 42. SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL. NIVELES
- Artículo 43. SECRETARIA NACIONAL
- Artículo 44. FUNCIONES
- Artículo 45. Créase el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el que estará...
- Artículo 46. FUNCIONES
- Artículo 47. CREACION
- Artículo 48. CONTROL
- Artículo 49. DESIGNACION
- Artículo 50. REQUISITOS PARA SU ELECCION
- Artículo 51. DURACION EN EL CARGO
- Artículo 52. INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 53. DE LA REMUNERACION
- Artículo 54. PRESUPUESTO
- Artículo 55. FUNCIONES
- Artículo 56. INFORME ANUAL
- Artículo 57. CONTENIDO DEL INFORME
- Artículo 58. GRATUIDAD
- Artículo 59. CESE. CAUSALES
- Artículo 60. CESE Y FORMAS
- Artículo 61. ADJUNTOS
- Artículo 62. OBLIGACION DE COLABORAR
- Artículo 63. OBSTACULIZACION
- Artículo 64. DEBERES
- Artículo 65. OBJETO
- Artículo 66. OBLIGACIONES
- Artículo 67. INCUMPLIMIENTO
- Artículo 68. REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES
- Artículo 69. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal...
- Artículo 70. TRANSFERENCIAS
- Artículo 71. TRANSITORIEDAD
- Artículo 72. FONDOS
- Artículo 73. Sustitúyese el artículo 310 del Código Civil, por el siguiente:...
- Artículo 74. Modifíquese el artículo 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 75. Modifíquese el artículo 236 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 76. Derógase la Ley N° 10.903, los decretos nacionales: N° 1606/90 y sus...
- Artículo 77. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días,...
- Artículo 78. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Créase la citada unidad especial, que funcionará en la órbita del ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos Aprobación de la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2012 Sustitución de la denominación del Centro Nacional de Reeducación Social Creación y funcionamiento de los Centros de EstudiantesMejores juristas





Una segunda oportunidad para los empresarios: se adoptan nuevas normas de insolvencia empresarial
La UE da una segunda oportunidad a los empresarios honestos que quiebran y facilita a las empresas viables con dificultades financieras el acceso a los marcos de reestructuración preventiva en una fase temprana para evitar la insolvencia.
El Consejo ha adoptado hoy formalmente la Directiva sobre marcos preventivos de reestructuración, segundas oportunidades y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y reducción de la deuda. Esta decisión marca el final del procedimiento legislativo.
El objetivo general de la Directiva es reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los marcos de reestructuración e insolvencia de los Estados miembros, y mejorar la cultura del rescate en toda la UE sobre la base del principio de segunda oportunidad. Las nuevas normas también pretenden reducir la cantidad de préstamos deteriorados en los balances de los bancos y evitar su acumulación en el futuro. Con ello, la propuesta pretende lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de deudores y acreedores.
Otros elementos distintivos de las nuevas normas son:
alerta temprana y acceso a la información: un sistema que permite al deudor identificar las situaciones que podrían conducir a la probabilidad de insolvencia y que señala la necesidad de actuar rápidamente
marcos de reestructuración anticipada: el deudor tendrá acceso a un marco de reestructuración anticipada que le permita reestructurar para evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad económica para proteger los puestos de trabajo y las empresas. Estos marcos también están disponibles a petición de los acreedores y los representantes de los trabajadores
facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración previos: en algunos casos, se prevé el nombramiento de un profesional de la reestructuración para que ayude a redactar el plan
Planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos obligatorios del plan, entre ellos una descripción de la situación económica del deudor, las partes implicadas y sus respectivas clases, las condiciones del plan, etc.
Suspensión de las acciones ejecutivas individuales: el deudor puede beneficiarse de la suspensión de las acciones ejecutivas individuales para facilitar las negociaciones sobre el plan de reestructuración en el contexto de un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial de la suspensión de las medidas de ejecución individuales se limita a un máximo de cuatro meses.
Alivio de la deuda: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que conduzca al alivio total de la deuda tras un periodo máximo de 3 años.
Próximos pasos
La votación formal marca el final del proceso legislativo. La Directiva se firmará formalmente y se publicará en el Diario Oficial. Los Estados miembros tienen dos años (a partir de la publicación en el DO) para incorporar las nuevas disposiciones, aunque pueden, en casos debidamente justificados, solicitar a la Comisión una prórroga de un año.
La Quinta Enmienda ("Enmienda V") aborda el procedimiento penal y otros aspectos de la Constitución. Fue ratificado, junto con otros nueve artículos, en 1791 como parte de la Carta de Derechos. La Quinta Enmienda se aplica a todos los niveles de gobierno, incluidos el federal, el estatal y el local, con respecto a un ciudadano o residente. El Tribunal Supremo ha promovido la protección de esta enmienda a través de la cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Una de las disposiciones de la Quinta Enmienda exige que los delitos sean juzgados únicamente por acusación de un gran jurado. Otra disposición, la Cláusula de Doble Riesgo, establece el derecho de los acusados a ser juzgados una sola vez en un tribunal federal por el mismo delito. La Cláusula de Autoinculpación ofrece varias protecciones contra la autoinculpación, incluido el derecho de un individuo a no servir como testigo en un proceso penal en el que es el acusado. "Alegar la Quinta" es un término coloquial que se utiliza a menudo para invocar la Cláusula de Autoinculpación cuando los testigos se niegan a responder a las preguntas cuando las respuestas podrían incriminarlos.
En 1966, en el caso Miranda contra Arizona, el Tribunal Supremo sostuvo que la cláusula de autoinculpación exige que la policía emita una advertencia de Miranda a los sospechosos de delitos interrogados mientras están bajo custodia policial. La Quinta Enmienda también contiene la Cláusula de Expropiación (Takings Clause), que permite al gobierno federal tomar una propiedad privada para uso público si el gobierno proporciona una "compensación justa". Al igual que la Decimocuarta Enmienda, la Quinta Enmienda incluye una Cláusula del Debido Proceso que establece que ninguna persona "será privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal". La cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda se aplica al gobierno federal, mientras que la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda se aplica a los gobiernos estatales.
El Tribunal Supremo ha interpretado que la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda proporciona dos protecciones principales: el debido proceso procesal, que requiere que los funcionarios del gobierno sigan procedimientos justos antes de privar a una persona de la vida, la libertad o la propiedad, y el debido proceso sustantivo, que protege ciertos derechos fundamentales de la interferencia del gobierno.
Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses. Si el heredero no responde en ese plazo, se considera que aceptó la herencia.
Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
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