Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Artículo 2 Provincia de Buenos Aires
Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Buenos Aires
Artículo 2.
El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:Inciso a) A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
Inciso b) A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.
Inciso c) A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.
Inciso d) A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales LEY 11.723, 22 de Diciembre de 1995
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Creación del Archivo Provincial de la Memoria Santa Fe Artículo 18. MODO DE BRINDAR LA INFORMACIÓN Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Artículo 77. Creación de cargos Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 31. DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Tribunales de familia Córdoba Artículo 120.Publique la información de sí mismo
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