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Ley de Promoción de la Educación Vial Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Promoción de la Educación Vial Nacional
Artículo 6.

Son objetivos del Observatorio de la Educación Vial: a) Incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias.

b) Construir un diagnóstico de la situación en nuestro país, a través de investigaciones, que aborde el fenómeno integralmente.

c) Contribuir con las jurisdicciones del país con la información de propuestas y acciones provenientes de ellas mismas y de otros países.

d) Articular los aportes de diversas instancias ministeriales y, en particular, aquellos que provienen de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

e) Difundir investigaciones internacionales.

f) Contribuir al desarrollo de políticas públicas.

g) Contribuir a sensibilizar a la opinión pública.

h) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para su abordaje.

i) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la Educación Vial y sus implicancias.

j) Proporcionar instancias de formación de recursos humanos idóneos.



Nacional Artículo 6 Ley de Promoción de la Educación Vial
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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