Ley de Promoción de la Educación Vial Artículo 4 Nacional
Ley de Promoción de la Educación Vial Nacional
Artículo 4.
El Ministerio de Educación, a través de los organismos correspondientes, deberá:
a) Asistir, a través de acuerdos específicos concertados en el marco del Consejo Federal de Educación, a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la implementación y profundización de planes e iniciativas locales en todas las modalidades educativas.
b) Diseñar e implementar recursos didácticos para la formación docente de los nuevos maestros y profesores.
c) Elaborar y distribuir materiales de apoyo a la tarea docente y de información para padres y comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular de los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAP).
d) Articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos sobre la Educación Vial, destinados tanto al alumnado de la educación obligatoria, como a docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.
e) Promover la realización de acciones de comunicación en diferentes medios y formatos de prevención y promoción de la seguridad vial, en forma periódica, con el objeto que los mismos formen parte de campañas masivas de comunicación social.
f) Asegurar la inclusión sistemática de la Educación Vial en los ámbitos de difusión oficial.
g) Articular con el Consejo de Universidades, la difusión de la presente ley y la promoción de programas educativos especiales en las universidades de todo el territorio nacional.
Nacional Artículo 4 Ley de Promoción de la Educación Vial
Mejores juristas





buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios