Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 185 Provincia de Mendoza
Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 185.
Cuando hubieren vencido los plazos para tramitar o resolver los recursos pertinentes y no hubiese recaído pronunciamiento de la autoridad superior de la entidad descentralizada, el interesado podrá recurrir directamente al Poder Ejecutivo o autoridad de tutela con competencia constitucional, para que se avoque al conocimiento y decisión del recurso, convertido al efecto en alzada.
Se podrá revocar por ilegitimidad la declaración impugnada en alzada, pero no modificarla, reformarla ni sustituirla.
Revocada la declaración procederá la devolución de las actuaciones para que la entidad dicte una nueva ajustada a derecho.
Provincia de Mendoza Artículo 185 Ley de Procedimiento Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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