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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 186 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 186.

La interposición de los recursos o reclamos administrativos tiene por efecto:

a) Interrumpir el plazo de que se trate, aunque hayan sido deducidos con defectos formales o ante órgano incompetente. El plazo de prescripción se reiniciará desde el último acto procedimental.

b) Habilitar la suspensión de la ejecución de la decisión recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83.

c) Determinar el nacimiento de los plazos que los agentes tienen para proveerlos y tramitarlos.



Provincia de Mendoza Artículo 186 Ley de Procedimiento Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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