Imprimir

Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Buenos Aires
Artículo 3.

Cuando alguna infracción fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio de una persona jurídica, ésta será pasible de la pena de multa prevista en la presente Ley, por cuyo pago responderán solidaria y personalmente los gerentes, directivos, administradores o representantes de la entidad comprometida.

El Juez estará facultado para ordenar, por un término de hasta ciento ochenta (180) días, la clausura de la sede o inmueble de propiedad de la persona jurídica infractora, cuando en ese lugar se hubiere cometido el hecho. La infracción podrá además determinar la pérdida de la personería jurídica para la sociedad, asociación o fundación sancionada. A tal efecto, deberá remitirse testimonio de la sentencia firme a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a fin de que evalúe en el ámbito de su competencia, las medidas sancionatorias que corresponda a la misma. En todos los casos, las penas impuestas en virtud de lo establecido en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad individual de las personas físicas, miembros o no de la persona jurídica infractora, que hubiesen intervenido en el hecho punible.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal
Artículo 1 2 3 4 5 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse