Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal (Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal) Provincia de Buenos Aires
Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. PARTE GENERAL
- Artículo 3. Cuando alguna infracción fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio...
- Artículo 4. Inciso 1°) Será reprimido con arresto de un (1) mes a un (1) año y/o...
- Artículo 5. Será reprimido con arresto de uno (1) a seis (6) meses y/o multa de diez...
- Artículo 6. Será reprimido con arresto e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1)...
- Artículo 7. Será reprimido con arresto de uno (1) a treinta (30) días y/o multa de uno...
- Artículo 8. En todos los casos en que se sancionaren infracciones a la presente Ley,...
- Artículo 9. El total de los valores u objetos decomisados, así como lo que se recaude...
- Artículo 10. Se elevará al doble el mínimo y en un tercio el máximo de las penas...
- Artículo 11. Cuando en virtud de las reglas del concurso de infracciones, de las...
- Artículo 12. Será competente para el juzgamiento de las infracciones a la presente Ley,...
- Artículo 13. Créase la Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal, la que...
- Artículo 14. Facúltase al cuerpo de inspectores del Instituto Provincial de Lotería y...
- Artículo 15. Los municipios deberán proceder a la clausura inmediata del local, no...
- Artículo 16. Créase en el ámbito del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el...
- Artículo 17. Los límites previstos en el segundo párrafo del artículo 31° del Decreto...
- Artículo 18. Derógase el Decreto Ley 8.895/77, incorporado como Capítulo X (artículos...
- Artículo 19. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Título I y III del...
- Artículo 20. La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en...
- Artículo 21. Durante el período comprendido entre la promulgación y la entrada en...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Estatuto del personal docente de la Provincia Declaran Personalidad Destacada de la Cultura de la Provincia al escritor y periodista Horacio Ramos Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires a la ciudadana Agustina Paola Roth Suspenden hasta el 30 de septiembre de 2020 las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales sobre inmuebles destinados a vivienda únicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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