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Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Buenos Aires
Artículo 2. PARTE GENERAL

Se considera "juego de azar, apuestas mutuas y actividades conexas", a todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, la suerte o la destreza, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.

Queda incluido en este concepto - siempre que las ganancias o las pérdidas consistieren en derechos o premios de cualquier especie - las rifas, loterías, quiniela y sorteos, en todas sus modalidades, combinaciones y denominaciones, como así también las apuestas simples y mutuas, sobre carreras, competencias deportivas o actividad lúdica de cualquier naturaleza fuera de los recintos autorizados. No serán punibles los juegos reprimidos por esta Ley, cuando se practicaren en casa de familia con la exclusiva participación de los familiares e invitados.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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