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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 15.

Disponese el ingreso como contribucion al tesoro provincial, con destino a la atencion de gastos a cargo del estado provincial, los importes que se indican a continuacion:

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL                       IMPORTE 
 
 ADMINISTRACION CENTRAL
 
 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
 fondos propios boletin oficial ley 399-I                   250.000
 
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 fondo provincial para la vivienda social(lote hogar)     15.000.000
 
 MINISTERIO DE MINERIA
 ministerio de mineria                                   138.408.000
 
 
 
 
 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
 
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 instituto provincial de la vivienda                       1.700.000
 

El poder ejecutivo podra modificar los importes determinados en razon de las mayores recaudaciones y economias de ejecucion que se produzcan, respecto al presupuesto año 2017.

El poder ejecutivo determinara los plazos y condiciones de pago de la contribucion dispuesta por el presente articulo, facultandose a la secretaria de hacienda y finanzas a debitar, de las cuentas bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente



Provincia de San Juan Artículo 15 Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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