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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 15.

Disponese el ingreso como contribucion al tesoro provincial, con destino a la atencion de gastos a cargo del estado provincial, los importes que se indican a continuacion:

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL                       IMPORTE 
 
 ADMINISTRACION CENTRAL
 
 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
 fondos propios boletin oficial ley 399-I                   250.000
 
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 fondo provincial para la vivienda social(lote hogar)     15.000.000
 
 MINISTERIO DE MINERIA
 ministerio de mineria                                   138.408.000
 
 
 
 
 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
 
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 instituto provincial de la vivienda                       1.700.000
 

El poder ejecutivo podra modificar los importes determinados en razon de las mayores recaudaciones y economias de ejecucion que se produzcan, respecto al presupuesto año 2017.

El poder ejecutivo determinara los plazos y condiciones de pago de la contribucion dispuesta por el presente articulo, facultandose a la secretaria de hacienda y finanzas a debitar, de las cuentas bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente



Provincia de San Juan Artículo 15 Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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