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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 17 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 17.

Autorizase durante el ejercicio fiscal 2017 al Poder Ejecutivo a pedido fundado del Ministerio de hacienda y finanzas a traves de la secretaria de hacienda y finanzas a utilizar financiera y transitoriamente hasta el ochenta por ciento (80%) de los fondos afectados o no de todas las cuentas oficiales existentes en el ambito de la administracion publica provincial, debiendo informar a la camara de diputados cada vez que haga uso de esta facultad dentro del plazo de treinta (30) dias de ejercida, rindiendo cuenta documentada en los terminos del articulo 44 de la constitucion provincial.

Esta autorizacion no comprende:

a) Los fondos provenientes de la venta de tierras fiscales;

b) Los fondos destinados al programa de la direccion de sanidad vegetal denominado "mosca de los frutos";

c) Los recursos previstos por la ley pronvincial Nº 568-I de promocion agricola e industrial;

d) Los fondos nacionales afectados a politicas sociales comunitarias y asistencia a la poblacion con necesidades basicas insatisfechas; y e) Los recursos previstos por la ley provincial Nº 426-Q de fondo solidario hospitalario.



Provincia de San Juan Artículo 17 Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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