Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 77 Provincia de Buenos Aires
Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 77.
Sustitúyase el texto del inciso s), del artículo 24 del Decreto-Ley 9.434/79, Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires (incorporado por Ley N° 12.726 y sus modificatorias) por el siguiente:
"Inciso s): El Directorio no podrá otorgar financiaciones a personas jurídicas del Sector Privado superiores al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable del Banco vigente al momento de la publicación de sus últimos Estados Contables trimestrales, en los cuales el monto a desembolsar supere el cincuenta por ciento (50%) de sus deudas en el Sistema Financiero local. Tampoco podrá otorgar financiaciones a personas jurídicas del Sector Privado cuyo monto supere el ocho por ciento (8%) de la responsabilidad patrimonial computable del Banco vigente al momento de la publicación de sus últimos Estados Contables trimestrales, ni a personas humanas, superiores al límite fijado por el Banco Central de la República Argentina a la Cartera para Consumo o Vivienda.
Cuando la operación de crédito esté destinada a financiar operaciones en exportaciones, las financiaciones a otorgar a personas jurídicas del Sector Privado no podrán superar, por todo concepto, el monto de cien millones de Dólares estadounidenses (U$S 100.000.000), y para las personas humanas diez millones de Dólares estadounidenses (U$S 10.000.000).
Quedan excluidas de los límites establecidos en los párrafos precedentes las financiaciones que se realicen con empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Provincia y a Provincia Servicios Financieros.
Los montos consignados en este inciso podrán ser modificados anualmente por la Ley de Presupuesto, en caso de necesidad de adaptar los mismos a una nueva realidad macroeconómica nacional.
Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y patrimonialmente por los daños que sufriere el Banco como consecuencia de tal incumplimiento, sin perjuicio del resto de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderles
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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