Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 79 Provincia de Buenos Aires
Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 79.
Sustitúyase el artículo 61 de la Ley N° 15.394 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 61. Facúltese a los Organismos a que refiere el Decreto N° 667/17 E -sus modificatorias y complementarias- para abstenerse de reclamar y remitir a la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales dependiente del Ministerio de Economía (o a aquella área y/u organismo que en el futuro los sustituya o reemplace) las actuaciones tendientes a obtener la gestión de recupero -y a dicha Dirección Provincial a efectuar su devolución-, cuando el monto del crédito fiscal reclamable no supere el mínimo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 348/24 del Subsecretario de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado, o la que en un futuro la sustituya o reemplace de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto-Ley N°7.543/69.
La facultad concedida en el párrafo precedente es sin perjuicio del dictado de las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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