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Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 79 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 79.

Sustitúyase el artículo 61 de la Ley N° 15.394 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 61. Facúltese a los Organismos a que refiere el Decreto N° 667/17 E -sus modificatorias y complementarias- para abstenerse de reclamar y remitir a la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales dependiente del Ministerio de Economía (o a aquella área y/u organismo que en el futuro los sustituya o reemplace) las actuaciones tendientes a obtener la gestión de recupero -y a dicha Dirección Provincial a efectuar su devolución-, cuando el monto del crédito fiscal reclamable no supere el mínimo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 348/24 del Subsecretario de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado, o la que en un futuro la sustituya o reemplace de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto-Ley N°7.543/69.

La facultad concedida en el párrafo precedente es sin perjuicio del dictado de las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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