Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Artículo 48 Provincia de Buenos Aires
Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires
Artículo 48.
Previo a la adjudicación de los contratos y por única vez en todo el proceso de contratación, el Ministerio, Secretaría o entidad autárquica que hubiere procedido de conformidad con lo dispuesto en Artículo 46, deberá dar cuenta de su actuación a los Organismos de Asesoramiento y Control, cumplimentando de esta manera lo establecido en el artículo 38 Decreto-Ley N° 7543/69 -Orgánica de Fiscalía de Estado-, artículos 38 a 45 de la Ley N° 14803 y modificatoria -Asesoría General de Gobierno y la Ley N° 13767 en cuanto a la intervención de la Contaduría General de la Provincia.
La Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado expedirán sus informes, dictámenes y vistas en un plazo máximo y común de siete (7) días hábiles. Podrá requerirse su intervención simultánea remitiendo una copia certificada del expediente completo -en soporte papel o digital- a cada organismo.
En caso de que los organismos de asesoramiento y control no remitieren el informe, dictamen o vista requerido en el plazo establecido precedentemente se entenderá que no existen objeciones que formular, quedando el funcionario requirente autorizado para disponer la continuación del trámite.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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