Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 94 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 94. Ley Nº 1628 (30/09/1950)
Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar dos fracciones de terreno ubicadas en el Departamento de Angaco, Distrito Las Tapias, cuyos límites para la primera son: Norte, Battías; Sud, calle Las Tapias; Este, calle Nacional, y Oeste, N. Amarfil, con una superficie de diez hectáreas, la que será cedida para la instalación de un campo de deportes y sede social de la Liga Angaquera de Fútbol, campo de entrenamiento y sede social del Tiro Federal del citado departamento e instalación de la estafeta de correos y para la segunda: Norte, calle pública; Sur, Calabresse; Este, calle pública y Oeste, Calabresse; encerrada en una superficie de ciento setenta hectáreas, con destino a la colonización.
Provincia de San Juan Artículo 94 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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