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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 94 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 94. Ley Nº 1628 (30/09/1950)

Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar dos fracciones de terreno ubicadas en el Departamento de Angaco, Distrito Las Tapias, cuyos límites para la primera son: Norte, Battías; Sud, calle Las Tapias; Este, calle Nacional, y Oeste, N. Amarfil, con una superficie de diez hectáreas, la que será cedida para la instalación de un campo de deportes y sede social de la Liga Angaquera de Fútbol, campo de entrenamiento y sede social del Tiro Federal del citado departamento e instalación de la estafeta de correos y para la segunda: Norte, calle pública; Sur, Calabresse; Este, calle pública y Oeste, Calabresse; encerrada en una superficie de ciento setenta hectáreas, con destino a la colonización.



Provincia de San Juan Artículo 94 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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