Ley de organización notarial Artículo 5 Provincia de Mendoza
Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 5.
No podrán ejercer funciones notariales:1) Los incapaces y quienes adolezcan de defectos físicos o mentales que los inhabiliten para el ejercicio profesional.
2) Los encausados por delitos dolosos, desde que hubiere quedado fierme el auto de procesamiento.
3) Los condenados dentro o fuera del país por delitos dolosos, mientras dure la condena. Si el delito fuera contra la propiedad o la administración pública, hasta diez años después de cumplida la condena y si fuere contra la pública, la inhabilitación será definitiva.
4) Los notarios inhabilitados por mal desempeño en sus funciones en cualquier jurisdicción de la República, en tanto se mantenga la medida.
Provincia de Mendoza Artículo 5 Ley de organización notarial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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