Ley de organización notarial Artículo 6 Provincia de Mendoza
Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 6.
La función notarial es incompatible:1) Con el ejercicio de las profesiones de abogado, procurador, martillero y corredor de comercio.
2) Con el ejercicio habitual del comercio en forma personal.
3) Con el préstamo de dinero a interés, ejercido en forma habitual.
4) Con empleos en los tribunales y ministerios públicos.
5) Con la calidad de militar y eclesiástico.
6) Con el desempeño de funciones públicas a sueldo del Estado Nacional, provincial o municipal, exceptuándose los cargos de miembros de directorios u organismos análogos de Bancos, Instituciones, Reparticiones públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas.
7) Con el ejercicio de funciones notariales en otra jurisdicción 8) Con cualquier otra actividad de índole permanente, pública o privada, cuyo ejercicio importe de hecho la violación de la norma del Art.10, Inc.9 de esta Ley.
Provincia de Mendoza Artículo 6 Ley de organización notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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