Ley electoral Artículo 74 Provincia de Misiones
Ley electoral Misiones
Artículo 74.
Si se establece que algún candidato no reúne las calidades necesarias, dentro de las subsiguientes cuarenta y ocho (48) horas a contar de la notificación de la resolución establecida en el Artículo 73, el partido político, frente electoral o alianza al que pertenece debe sustituirlo por el candidato del mismo género que le sigue en la lista según el orden establecido, debiendo nominarse el suplente del género correspondiente
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Gestion integral de residuos domiciliarios Artículo 37. Principios generales y fines de la educación Córdoba Artículo 24. Adecuación estructural Complementaria Permanente de Presupuesto Gestion integral de residuos domiciliarios Artículo 9. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 156. COMIENZOPublique la información de sí mismo
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