Ley de obras públicas Artículo 90 Provincia de Santa Fe
Ley de obras públicas Santa Fe
Artículo 90.
El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando por causas imputables a la Administración se suspenda por más de tres meses la ejecución de la obra.
b) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo de trabajo previsto en más de un 50%, durante más de tres meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento, por parte de la Administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiese comprometido.
c) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. d) Cuando la Administración no efectúe la entrega de terrenos o no realice el replanteo, si correspondiere, dentro del plazo fijado en el contrato más una tolerancia de treinta (30) días, siempre que esta circunstancia impida la iniciación de la obra.
e) Cuando la Administración demore el pago de algún certificado por más de cuatro (4) meses, después del término señalado en el artículo 71, excepto si mediante culpa o negligencia del contratista, caso fortuito o de fuerza mayor.
f) Cuando la Administración, una vez adjudicada la obra, modifique o altere el proyecto, en forma tal que implique una reducción o aumento en más del veinte (20) por ciento del monto contratado.
En todos los casos el contratista intimará a la Administración la que en el término que fije la reglamentación deberá normalizar la situación.
Provincia de Santa Fe Artículo 90 Ley de obras públicas Ley 5188, 9 de Marzo de 1960
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios