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Ley de obras públicas Artículo 89 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/10/2026

Ley de obras públicas Santa Fe
Artículo 89.

Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que ésta celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución de éstas por administración.

b) La Administración tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.

c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos o implementos que la Administración reciba en el caso del inciso anterior, así como por la liquidación de parte de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de la obra.

d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviere en la continuación de la obra con respecto a los precios del contrato rescindido.

e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta Ley, el contratista incurso en dolo, fraude o grave negligencia perderá el depósito y retenciones en garantía. Asimismo se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Licitadores por el término que fije la reglamentación y que no podrá ser menor de un año.

f) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inc. b) del artículo 88, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.

g) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediere el monto del depósito y retenciones en garantía, podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a ese efecto, pudiendo también afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia.

h) En los casos en que surja responsabilidad técnica, la Administración remitirá al Consejo de Ingenieros los antecedentes a los efectos que pudieren corresponder.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, la Administración deberá promover las acciones judiciales por los daños y perjuicios, si correspondiere.



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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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