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Ley de obras públicas Artículo 73 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 73.

El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la Administración no efectúe la entrega de terrenos ni realice el replanteo cuando éste corresponda.

b) Cuando las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Capítulo VI, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.

c) Cuando por causas imputables a la Administración, se suspenda por más de tres meses la ejecución de la obra.

d) Cuando el contratista se vea obligado a reducir, el ritmo establecido en el plan de trabajo, en más de un 50% durante más de cuatro meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de la Administración en la entrega de la documentación, elemento o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente.

e) Cuando la Administración demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el 20% del monto contractual por más de tres meses después del término señalado en el artículo 57 sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare culpa o negligencia del contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto.

En todos los casos el contratista intimará previamente a la Administración para que en el término de treinta días corridos, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el contratista tendrá derecho a solicitar a la Administración, la rescisión del contrato por culpa de ésta, la que deberá pronunciarse dentro del término de treinta días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que la Administración se pronunciare se entenderá denegada la recesión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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