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Ley de obras públicas Artículo 72 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 72.

La Administración tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

b) Cuando el contratista sin causa justificada se excede del plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso la Administración a pedido del contratista podrá conceder prórroga del plazo pero si vencido éste tampoco dió comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámites.

c) Cuando sin mediar causa justificada, el contratista no de cumplimiento al plan de trabajo. Previamente la Administración lo intimará para que, dentro del plazo que le fije, alcance el nivel de ejecución del plan previsto.

d) Cuando el contratista ceda total o parcialmente el contrato o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización de la Administración.

e) Cuando el contratista infrinja las leyes de trabajo en forma reiterada.

f) Cuando se produzca el caso previsto por el art. 31.

g) Cuando se dé el caso previsto por el art. 51 -in fine.

h) Cuando sin causa justificada el contratista abandonare e interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho días en más de tres ocasiones o por un período mayor de un mes.-

Provincia de San Juan Artículo 72 Ley de obras públicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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