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Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Artículo 17


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 17.

La opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se perfeccionará mediante la adhesión de los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º, en las condiciones que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La opción ejercida de conformidad con el presente artículo, sujetará a los contribuyentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice, hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen.

En el caso de inicio de actividades, los sujetos podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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