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Ley de ministerios Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de ministerios Misiones
Artículo 7.

Cada ministerio y secretaría de Estado debe:

1) ordenar su economía;

2) simplificar los trámites de expedientes, unificar la información y llevar estadísticas permanentes de su ministerio y secretaría de Estado; y 3) distribuir su personal y capacitarlo de acuerdo a las necesidades e importancia de los servicios.

Provincia de Misiones Artículo 7 Ley de ministerios LEY I - NRO. 70 (Antes Ley 2557 B.O.24-10-88), 30 de Diciembre de 2016
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...41

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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